Casación No. 477-2011

Sentencia del 07/09/2011

“...En el presente caso, el recurrente alega que no se dieron las circunstancias para ser declarado responsable por el delito de violación, razón por la cual impugna la sentencia de la sala, por ser el fallo que lo declaró responsable por tal delito. Para arribar a dicha decisión, la sala estimó que en base a los medios probatorios, no solo se probó la violencia física en contra de la agraviada, sino también que hubo indicios de haber tenido relaciones sexuales en contra de la voluntad de la agraviada. Esta cámara ha establecido como válido, el que en apelación especial o en casación, puedan asociarse hechos a los que el tribunal de juicio haya tenido por acreditados, siempre y cuando esos hechos adicionales, sean consecuencia indubitable de las valoraciones probatorias hechas por el A quo. Sin embargo, en el caso que subyace al presente recurso, se tiene que la declaración de la víctima fue valorada positivamente de forma parcial, únicamente para acreditar el maltrato de que fue objeto durante la relación de pareja que mantuvo con el acusado. En ese sentido, no es cierto, como lo hace ver la sala, que con esa prueba toral, se haya acreditado la violencia como medio para doblegar la voluntad o el consentimiento de la víctima y acceder sexualmente con ella. Por ello, es inválido asociar ese hecho, toda vez que el mismo no se desprende de la valoración probatoria realizada por el A quo a tal declaración. De esa cuenta, deben permanecer incólumes y sin adición alguna, los hechos acreditados por el tribunal sentenciador, que refieren como única violencia las amenazas y golpes ocasionados durante el tiempo de noviazgo y convivencia entre José Danilo Lemus Monzón y (…), los cuales, por su naturaleza y forma de comisión encuadran típicamente en el delito de violencia contra la mujer y no en el de violación. Lo anterior, tomando en cuenta que quedó acreditado que dichas personas el día dieciséis de febrero de dos mil diez, en horas de la tarde, tuvieron relaciones sexuales, sin que se haya acreditado en ese episodio violencia previa. Por tales razones, resulta procedente el recurso de casación interpuesto por motivo de fondo, al determinarse que no existen hechos que permitan encuadrar la conducta del procesado en el delito de violación, lo que obliga a esta cámara a modificar la calificación jurídica realizada por la sala y declarar al acusado José Danilo Lemus Muñoz como autor responsable del delito de violencia contra la mujer, cometido contra la agraviada (…), y absolverlo del delito de violación, como se hará constar en el apartado correspondiente...”